REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-H-2011-002180
En el día de hoy, jueves 3 de Mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos GIOVANNI JOSE CDEÑO RODRIGUEZ y JENNY DEL CARMEN MORANTE BLANCO, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad números 18.550.535 y 19.151.708 respectivamente, respecto del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de mencionado ciudadano, asistido de la abogada en ejercicio Fatima Faviola Marquez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.412, se concede media hora de espera, tiempo durante el cual hizo acto de presencia la madre del niño, luego de lo cual se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez, solo las partes: Se le explicó la finalidad de la entrevista, a lo que expuso en padre: Por distintos inconvenientes entre nosotros hace mas de cinco meses, es por ello que quiero que se restablezca la convivencia. Expone la madre: He tenido razones para impedir la convivencia, sin embargo quiero que se le garantice su integridad, y su salud emocional y física, que le provea de sus necesidades, de lo que le hace falta para su alimentación y para su vestimenta. Tomando en cuenta que hace tiempo no se ven propongo que se restablezca la convivencia poco a poco, para que se acostumbre nuevamente a su padre. Para ello propongo que lo buque donde vivo actualmente, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, cerca de la Sirena, es en frente de Maxis, un edificio que se llama Única Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Que comience el día de mañana viernes a las diez y media de la mañana hasta la tres de la tarde, igualmente sábado y domingo de este fin de semana mientras se acostumbra el niño otra vez a su padre; y en lo sucesivo que lo busque a su colegio que queda en San Juan a las once la mañana, para que el niño no esté esperando mas del horario de clases; y lo regresará el dia de domingo a las cinco de la tarde a mi casa. Procurare que no haya inconvenientes entre nosotros. La cuenta donde debe hacer los depósitos para la manutención es la cuenta corriente número 01020537920000017624 del Banco de Venezuela, la mensualidad es de cuatrocientos bolívares mensuales, sin embargo debe tener en cuenta que el niño tiene otros gastos como de ropa, medicamentos y de cuestiones escolares. En este estado proponen ambos padres: Estamos de acuerdo en que se homologue el acuerdo de convivencia familiar. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GIOVANNI JOSE CDEÑO RODRIGUEZ y JENNY DEL CARMEN MORANTE BLANCO, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad números 18.550.535 y 19.151.708 respectivamente, respecto del régimen de convivencia familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, quedando establecido de la siguiente manera: “Para el día viernes 04 de Mayo de 2012, el padre lo retirará a las diez y media de la mañana hasta la tres de la tarde, igualmente sábado y domingo de este fin de semana; y en lo sucesivo que lo busque a su colegio que queda en San Juan a las once la mañana, para que el niño no esté esperando luego del horario de clases; y lo regresará el día de domingo a las cinco de la tarde a la casa de la madre. El padre en lo sucesivo hará los depósitos en la cuenta aportada por la madre, no obstante para el caso que de que no se verifique dicho deposito, al momento de entregar el dinero a la madre, ésta hará entrega de un recibo en el que conste la entrega de la cantidad.” Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio a la entidad. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
GIOVANNI JOSE CDEÑO RODRIGUEZ
JENNY DEL CARMEN MORANTE BLANCO,
La Secretaria,
Yiseida Mora
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