REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2007-000331

En audiencia de esta misma fecha los ciudadanos BETTY RODRIGUEZ AGREDA y RAFAEL VICENT RIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 16.036.414 y 17.112.905, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de la obligación de manutención y del régimen de convivencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos BETTY RODRIGUEZ AGREDA y RAFAEL VICENT RIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 16.036.414 y 17.112.905, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de la obligación de manutención y del régimen de convivencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, las cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00) descontados directamente de su sueldo; y cancelará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), por concepto de bonificación de fin de año; cantidad que entregará a la madre. Respecto de bono escolar, comprará a la niña los útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar. Respecto de la deuda de años anteriores, cancelará el equivalente a los doce meses del año 2011 y lo que va de año 2012, a razón de trescientos bolívares cada mensualidad, depositando en cuenta de la niña la cantidad de Un mil bolívares durante cinco meses. Ofíciese lo conducente al Ministerio para la Educación respecto de los descuentos mensuales, para lo cual se ordena remitir comunicación con alcance al oficio número 1835.12 librado en fecha 17.04.2012, en la cual deberá participarse que sólo las mensualidades serán descontadas, y depositadas en cuenta de la madre, cuya beneficiaria es la niña; no así las bonificaciones en virtud del acuerdo celebrado.
B).- Respecto de la Convivencia Familiar: Padre e hija compartirán fines de semana alternos, comenzando desde el día viernes después de la salida del Colegio, específicamente a las tres de la tarde, momento en el cual la retirará del hogar materno y la regresará los días domingo en la tarde, al mismo hogar.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho días del mes de mayo de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

CMV*