REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000924
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y MARIA JOSE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.506.626 y V-12.663.730 respectivamente, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, la cual quedo establecida de la siguiente manera: ”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a depositar para sus hijos la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 600,00) en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) en una cuenta bancaria que apertura la madre. Así mismo se compromete a cubrir los gastos que genere la época escolar, como; los uniformes, los zapatos, los útiles escolares y cualquier otro requerimiento escolar y lo que se requiere para la época de navidad (ropas, zapatos, juguetes) y en general compartirá con la madre los gastos que (Sic.) todo lo demás que se requiera para el desarrollo integral de sus hijos. Se les (Sic.) compromete a cuidar de sus hijas, las cuales tiene problemas de salud, de lenguaje y necesitan botas ortopédicas, así como camas para dormir. SEGUNDO: Los hijos disfrutan de un HCM, como beneficio de su padre, el cual trabajo (Sic.) en la Universidad de Oriente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/Yjlr.-*
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