REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000165

Vista la diligencia presentada en fecha 11-05-2012, por la ciudadana ANA CAROLINA CARRILES CATILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.622, asistida por los ciudadanos Lutecia Rodríguez Martínez y Alfredo Millán Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.323 y 69.160, respectivamente, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción. En consecuencia, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
La Juez

Dra. Elida Suárez Velásquez
La Secretaria
Abg.
ESV/jrm.-