REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000019
PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, ANTONIO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSÉ REAL GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Abogada EVA ROSAS SILVA; por la parte demandante, la ciudadana MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDÁZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.930.270, asistida por el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.369, en su condición de Apoderado Judicial, representación que consta en instrumento Poder Apud-Acta de fecha 06-03-2.012, presentado ante el Coordinador de Secretarias de este Circuito Judicial; y por la demandada INVERSIONES REGO, C.A., comparece el Abogado EMILIO JOSÉ REAL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.676, en su condición de Apoderado Judicial, según consta de Instrumento Poder de fecha 05 de marzo de 2.012, inserto bajo el N° 11, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es consignado a efectum-videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y los demás conceptos reclamados, pero desconoce el concepto de Horas Extras reclamadas y el Bono de Transporte; en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, suma ésta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 54-66257858, de fecha 07-03-2.012, del Banco Exterior. La parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado la demandada no quedara a deberle a la actora por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-