REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).-
201º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000631
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, por lo que se tiene por contradicha la demanda en aplicación de la sentencia Nº 0001 de fecha 12-01-2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 eiusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNANDEZ.





LA SECRETARIA.


FH/jmf.-