REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000622
PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL CENTRO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMÁS GÓMEZ ORDAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000622, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, portador del pasaporte número CC17846279, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; por la parte demandada HOTEL EL CENTRO, C.A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-01-2012, anotado bajo el N° 46, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría,
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, así mismo desconoce el tiempo de servició alegado por el trabajador en el libelo de demanda, así como la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, la demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), suma esta que será cancelada el día 03 de abril de dos mil doce por ante la sede de este Tribunal. El extrabajador junto a su Abogada asistente acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que una vez cancelado el monto total de lo acordado la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



FH/ZCR/jmf.-