REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).-
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000792
PARTE ACTORA: MARIELBA ARELLANO QUIÑONES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: PORTALES TURISTICOS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de marzo de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000792, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIELBA ARELLANO QUIÑONES, portadora de la cédula de identidad número 16.019.605, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787; y por la parte demandada, PORTALES TURISTICOS DE VENEZUELA, C.A., comparece la ciudadana MARÍA ELENA ZAMBRANO DE HALLER, portadora de la cédula de identidad número 13.014.397, en su carácter de Directora de la empresa antes mencionada, según se evidencia de acta de asamblea ordinaria, debidamente autenticada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-02-2008, quedando anotado bajo el número 75, tomo 3-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, debidamente asistida por la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, desconoce los salarios caídos, así como la indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque Nº 9228025620, del Banco Exterior de fecha 13-03-2012, a nombre de la ciudadana MARIELBA ARELLANO QUIÑONES; en fecha 13-04-2012, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) y en fecha 14-05-2012, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00). La Trabajadora junto con su Abogada asistente aceptan el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados esta no quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo las parte acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de los pagos acordado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/jmf.-