REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000035
PARTE ACTORA: HELMARY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: OPTI LIGHT, C.A, OPTICASA, C.A, OPTICA TOTAL, C.A, OPTICA OPTICASA, C.A, OPTICASA SUNGLASSES, C.A, TODOPTICA, S.A y MULTIOPTICA, C-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000035, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana HELMARY RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.848.187, debidamente asista por el Abogado GEYBELTH ALFONZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en Poder Apud-Acta el cual es presentado ante el coordinador de secretaria en esta misma fecha 12 de marzo de 2012 y por la parte demandada OPTI LIGHT, C.A, OPTICASA, C.A, OPTICA TOTAL, C.A, OPTICA OPTICASA, C.A, OPTICASA SUNGLASSES, C.A, TODOPTICA, S.A y MULTIOPTICA, C-A, comparece el Abogado LJUBICA JOSIC inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.418, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en Poder Apud-Acta el cual fue presentado ante el coordinador de secretaria en fecha 06 de marzo de 2012.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 08-08-2.010, desempeñando el cargo de Encargada con un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes, con un salario mensual de (Bs. 2.916,00); laborando hasta el día 15-10-11, fecha esta última en la que alega se configuro la figura de la Renuncia Voluntaria; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Liquidación de prestaciones sociales al 15-10-2011, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de Prestaciones e Indexación, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) , los cuales ofrece pagar en tres partes, la primera para el día 30-03-2012 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,oo), la segunda para el día 16-4-2012 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y una tercera y ultima cuota para el día 30-04-2012 por la cantidad de DOS MIL BOIVARES (Bs. 2.000,oo) por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su abogado asistente, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
FH/ZCR/eg.-
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