REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000012
PARTE ACTORA: SIMPLICIO LUCIANO GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GONZÁLEZ, LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ y OSCAR JOSÉ SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS & DESARROLLOS LAG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA y JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000012, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano SIMPLICIO LUCIANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.446, debidamente asistido por los Abogados LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ y OSCAR JOSÉ SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 161.387 y 161.388; y por la parte demandada, PROYECTOS & DESARROLLOS LAG, C.A., comparece la Abogada LUZ MERCEDES CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual presentan a Efectum-Videndi, a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano SIMPLICIO LUCIANO GONZÁLEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales directos y subordinados, para la Empresa PROYECTOS & DESARROLLOS LAG, C.A., desde el día cinco (05) de abril de dos mil once (2011), con un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., desempeñándose en el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA, laborando hasta el día veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), fecha en la cual fue despedido; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral desde el 24-03-2010 al 23- 07-2010, es decir un tiempo de servicio de tres (03) meses y veintitrés (23) días, y en aras de la mediación; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.203,00), por la totalidad de los conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad 2010, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2010, Bono de Asistencia 2010, Bono de Terminación de la Prestación Laboral y Dotación, y por cuanto el trabajador recibió adelantó de prestaciones durante la relación laboral por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), quedando un saldo a su favor por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.203,00), el cual será cancelado en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.601,50), para el día 20-03-2012 y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.601,50), para el día 30-03-2012. TERCERA: Presente el ciudadano SIMPLICIO LUCIANO GONZÁLEZ, debidamente asistido por los Abogados LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ y OSCAR JOSÉ SALAZAR, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivos los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con uno de los pagos acordados, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-
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