REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000776
PARTE DEMANDANTE: LAURA BEATRIZ SALGADO GIMÉNEZ (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ y RONNIE LUÍS BELLO NOVAES.
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000776, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandada Empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., por el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual presentan a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ. LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-