REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto Nº OP02-L-2011-000632
PARTE ACTORA: MARTÍN JOSÉ GUERRERO MAVARES y DUVAL JOSÉ MARVAL LOZADA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ESTHER FIGUEROA MARÍN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOTELERA SOL, C.A.” (COSTA CARIBE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMAS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000632, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado Nº 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos MARTÍN JOSÉ GUERRERO MAVARES y DUVAL JOSÉ MARVAL LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.181.894 y V-4.648.850, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-08-2011, anotado bajo el Nº 44, Tomo 118 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “HOTELERA SOL, C.A.” (LTI COSTA CARIBE); comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 01-02-2011, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, así como la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ciudadano DUVAL JOSÉ MARVAL LOZADA la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.745,71), monto que será cancelado en fecha 16-04-2012; y al ciudadano MARTÍN JOSÉ GUERRERO MAVARES, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.473,05), monto que será cancelado en fecha 30-04-2012. La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre y representación de sus poderdantes, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez se haga efectivo los pagos aquí acordados la demandada no quedará a deberle a sus representados por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de los pagos antes mencionados dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el calculo de los intereses de mora y corrección monetaria.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/jmf.