REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ASUNTO: OP02-S-2012-000033.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012, el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCATT, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.329, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HOTEL GRAN AVENIDA, S.A., según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de enero de 2012, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana FRANCELYS DEL JESÚS ROJAS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.825426.
En fecha 06-02-2012, se recibió en este Tribunal procedente del órgano distribuidor a la que correspondió el Nº OP02-S-2012-000033.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara la oferta presentada ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 29 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte oferente se dio por notificada del referido auto.
Ahora bien, trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte oferente subsanara la oferta presentada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte oferente no subsanó lo ordenado declara PERIMIDA LA PRESENTE OFERTA REAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,
GMC/jmf.-