REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000785
PARTE ACTORA: ALEYDA MESA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIGUEL VINCES, ABG. ANTONIO ACOSTA, ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RICARDO VARGAS NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000785, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEYDA MESA titular del pasaporte N° CC 67028489, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este despacho en fecha 06-11-2011 y por la parte demandada INVERSIONES TAURO, C.A, comparece el Abogado en ejercicio RICARDO VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.620, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), quedando asentado bajo el N° 75, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “INVERSIONES TAURO, C.A.”, (RESTAURANT – PIZZERA LA MAMMA); desde el día 05-09-2008, como PERSONAL DE LIMPIEZA, con un horario de trabajo comprendido de 08:00.a.m., a 04:00.p m., devengando setenta bolívares diarios dando un total de Bs. 2.100, laborando hasta el día 21-10-2011, fecha esta última en la que fue Despedida, por tal razón procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas y Domingos mal pagados, para un total demandado por la cantidad de Bs. 37.755,46. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, los Domingos mal pagados así como las vacaciones vencidas y las utilidades vencidas reclamadas por cuanto fueron canceladas en su oportunidad, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales ofrece pagar para el día martes diez (10) de abril de 2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El apoderado judicial en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme el pago en la fecha acordada, y una vez cancelado el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ



GMC/ZCR/yvs.-