REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000826
PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA TORRES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JACQUELINE GUERREIRO y LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A (BINGO CARIBE PLAZA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO NAVARRO Y REINA ROMERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000826, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA FABIOLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.805.491, debidamente representada por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2012, anotado bajo el nro. 56, tomo 04, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada EUXON INVERSIONES TURíSTICAS, C.A. (BINGO CARIBE PLAZA), comparece la Abogada REINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.464, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de febrero de 2012, anotado bajo el nro. 30, tomo 19, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce que el despido haya sido injustificado por cuanto la empresa demandada realizó la participación del despido; en consecuencia, la demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.674,00), por la totalidad de los conceptos que le corresponden a la trabajadora con motivo de la terminación de la relación laboral, y que comprende Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque Nº 60077475, de fecha 29-03-2012, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la ciudadana MARÍA FABIOLA TORRES. La trabajadora junto a su Apoderada Judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ


GMC/ZCR/jmf.-