REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).-
Anos. 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000794
PARTE ACTORA: IVÁN MELECIO BELLORIN TINEO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENJAMÍN ALVINO, MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO y otros.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA R.C.M, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO JOSÉ BERRIOS LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000794, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano IVÁN MELECIO BELLORÍN TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-17.111.733, representado por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en el presente asunto en los folios 08, 09, 10, 11 y 12; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA R.C.M, C.A., comparece el Abogado ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “CONSTRUCTORA R.C.M., C.A”; desde el día 10-03-2010, como PINTOR, con un horario de trabajo comprendido de 07:00.a.m., a 05:00.p m., de Lunes a Viernes, devengando DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.501,52), laborando hasta el día 11-10-2011, fecha esta última en la que terminó la relación laboral, por tal razón procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, para un total demandado por la cantidad de Bs. 16.488,83. SEGUNDA: La parte demandada declara que desconoce la relación laboral por cuanto el demandante ciudadano YVÁN MELECIO BELLORÍN TINEO, estaba bajo la dependencia de un Sub-contratista, con quien la empresa demandada tiene una relación de tipo mercantil, de nombre YVÁN JOSÉ BELLORÍN, quien no fue demandado por el actor; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales ofrece pagar para el día viernes trece (13) de Abril de 2012, por ante la sede de la Procuraduría Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta. TERCERA: El trabajador representado por su apoderada judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme el pago en la fecha acordada, y una vez cancelado el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA CAMEJO.


GMC/ZC/eg.-