REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º


ASUNTO: OH01-X-2011-0000025

Visto el acta contenida del acuerdo transaccional celebrada por las partes en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), y homologada por este Juzgado en esa misma fecha, en la cual la demandada conviene en todas sus partes en la demanda incoada en su contra y conviene pagar los conceptos demandados por la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 713.045,65), y por vía de Transacción, ofreció cancelar dicho monto de la siguiente manera: En ese mismo este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mediante Cheque Nro. 39273437, del Banco Banesco. El saldo restante mediante una DACIÓN EN PAGO DE UN VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que posee la empresa CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A., en el inmueble ubicado en el Edificio San José, situado en la Avenida San Martín, Urbanización El Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificado con el Número y Letra 4-A, el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuatro del Edificio San José, el cual tiene un área de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (219,83 M2); el cual es propiedad de la empresa demandada, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de junio de 2009, inscrito bajo el Nro. 15, tomo 13, del protocolo de trascripción del año 2009, en tal sentido, vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA ELENA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.299.675, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa por la deuda de prestaciones sociales que tiene la empresa CAMPISSA INTERNACIONAL, C.A; así mismo, vista el acta de audiencia de conciliación de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita acuerde la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la transacción judicial celebrada por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011); en consecuencia, visto el acuerdo celebrado entre las partes, así como acta oída la exposición de las partes en la audiencia de conciliación, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), este Juzgado decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, objeto de la transacción judicial antes mencionada, el cual se encuentra ubicado en el Edificio San José, situado en la Avenida San Martín, Urbanización El Paraíso, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificado con el número y letra 4-A, el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuatro del Edificio San José, tiene un área de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (219,83 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: su acceso, con pasillo de circulación; Noreste: con apartamento 4-B; Sureste: con fachada sureste del edificio; Suroeste: con fachada suroeste de la edificación a dicho inmueble. Le corresponden dos puestos de estacionamiento ubicados en la planta nivel sótano del Edificio San José, identificado con los números 30 y 31. Igualmente, le corresponde un porcentaje de condominio del 4,0300%. La propiedad del referido inmueble le corresponde a la demandada CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), inscrito bajo el N° 15, folio 53 del Tomo 13, del protocolo de trascripción del año 2009. Líbrese oficio correspondiente a la Registradora Pública Inmobiliaria del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZA


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA,
GMC/yi.-