REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000750
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: EL TIGUI - TIGUI SUEÑO TROPICAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK ROJAS FERMÍN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000750, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.876, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nieva Esparta, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 33, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la demandada, TIGUI TIGUI SUEÑO TROPICAL, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012).
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, así mismo desconoce el salario integral demandado por el actor, en consecuencia la demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), suma esta que será cancelada en tres cuotas de la siguiente manera: en fecha 15 de abril de 2012, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00); en fecha 15 de mayo de 2012; la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) y en fecha 15 de junio de 2012, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00). El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que una vez cancelado el monto total de lo acordado la demandada no quedará a deberle a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, las partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento de cualquiera de los pagos antes mencionados dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO.


GMC/ZC/jmf.-