REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000802
PARTE ACTORA: REYES ANTONIO MICETT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FIDEL LÁREZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO EL ENCANTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUSTAVO MIJARES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIÓNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m), comparecen en forma voluntaria por ante la sede de este juzgado ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000802, la cual estaba fijada para el cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), a las dos y quince minutos de la tarde (02:15.p.m), a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el Abogado FIDEL LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYES ANTONIO MICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.943.139, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de julio de 2011, anotado bajo el nro. 04, tomo 118, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO EL ENCANTO, C.A., comparece el ciudadano JOSÉ SANCHEZ, en su carácter de GERENTE GENERAL, según se evidencia Acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-06-2000, anotado bajo el Nº 02, Tomo 13-A, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.377.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano REYES ANTONIO MICETT, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL ENCANTO, C.A., desde el día 07-01-2009, desempeñando el cargo de VIGILANTE NOCTURNO, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), hasta que en fecha 30-04-2011, RENUNCIÓ al cargo que venía desempeñando; y que en virtud que hasta la fecha no han querido cancelarle lo que le corresponde por concepto de Prestaciónes Sociales y otros conceptos laborales, procedió a demandar a la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL ENCANTO, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad Art.108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciónes Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2011, Utilidades 2009, Utilidades 2010, Utilidades Fraccionadas 2011, Indemnización por Despido Injustificado Art.125 L.O.T., Indemnización Sustitutiva Preaviso Art.125 L.O.T., cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por el ciudadano JOSÉ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO MIJARES, antes identificados, declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado; desconociendo la diferencia de Bono Nocturno, por cuanto en el salario del trabajador estaba incluido el mismo; en tal sentido, ofrece pagar al extrabajador REYES ANTONIO MICETT, por los conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000,00), los cuales son pagados en este acto de la siguiente manera: Cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el número 15423578, por la cantidad de Bs.11.000,00 y Cheque girado contra el Banco de Venezuela signado con el número S-92 18002002, por la cantidad de Bs.2.000,00; los dos a favor del ciudadano REYES MICETT. TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se hagan efectivos los cheques antes descritos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que de no hacerse efectivo los cheques antes descritos, el actor tendrá derecho a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
GMC/ZCR/ldm.-
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