REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º
ASUNTO Nº OP02-L-2011-000430
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), por el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 0345, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A”., constante de catorce (14) folios útiles; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el correspondiente Oficio de Remisión. Así mismo, revisadas como han sido las actas del presente expediente, se ha verificado un error involuntario en la foliatura del mismo, en consecuencia, este Juzgado ordena la corrección a partir del folio 42 exclusive hasta el folio 44 inclusive. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-