REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2007-000355

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se ha verificado que se colocó en la Boleta de Notificación librada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), el nombre de la ciudadana MIROSLAVA MARIÑO HERNÁNDEZ, siendo lo correcto la ciudadana INDIRA MIROSLAVA MARIÑO HERNÁNDEZ. En consecuencia, siendo el juez rector del proceso tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, este Juzgado deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), a la ciudadana INDIRA MIROSLAVA MARIÑO HERNÁNDEZ, y se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana INDIRA MIROSLAVA MARIÑO HERNÁNDEZ, corrigiendo el error material observado, conservando plena validez todas las actuaciones del presente expediente, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,


GMC/lv.-