REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, seis (06) de MARZO de 2012.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILENI DEL CARMEN VELASQUEZ LEON Y MARIA ORLANDO DE DOTI, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes MARIA LEONOR VIDAGO DE DIAS AIDOS, RUI EMANUEL DIAS AIDOS VIDAGO, MARIA ANTONIA DIAS AIDOS DE RUIZ, MARIA LEONOR VIDAGO DIAS AIDOS Y AFONSO EMANUEL DIAS-AIDOS VIDAGO de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de igual manera aseguraron que si sabe y les consta que el decujus ALFONSO DIAS-AIDOS GRILO, falleció en la fecha y dirección señalada en la solicitud, asimismo saben y le consta que los únicos y legítimos herederos del decujus, es la esposa y los solicitantes antes mencionados; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el decujus ALFONSO DIAS-AIDOS GRILO , a los ciudadanos MARIA LEONOR VIDAGO DE DIAS AIDOS, RUI EMANUEL DIAS AIDOS VIDAGO, MARIA ANTONIA DIAS AIDOS DE RUIZ, MARIA LEONOR VIDAGO DIAS AIDOS Y AFONSO EMANUEL DIAS-AIDOS VIDAGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 6.157.708, V- 3.147.132, V- 5.591.446, V- 4.774.512 y V- 6.824.426, respectivamente, en condición cónyuge e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------------------------------------------




Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 06-03-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-977, siendo las 3:28 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2012-2039.
MARIA.