REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, seis (06) de MARZO de 2012.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PASTOR AROCHA JIMENEZ Y ANTONIO JOSE GUERRA FRANCO, quienes fueron precisos en señalar que si conocían a los decujus ROSARIO AVILA DE AVILA Y DOMINGO AVILA ROSA, de vista, trato y comunicación, del mismo modo manifiestan que si le consta que es el único hijo, legitimo y heredero de los decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus ROSARIO AVILA DE AVILA Y DOMINGO AVILA ROSA, al ciudadano DOMINGO ANTONIO AVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.394.511, en su condición de hijo de los decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. --------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 06-03-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-971, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán,

Solicitud Nro. 2012-2032.
MARIA.