JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veintiséis (26) de marzo del año 2012.

201º y 152º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ROSIRIS MARGARITA MORENO URBAEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.386.802, asistida por el abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.076, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2012- 2077. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente el apellido de su progenitora, en su respectiva Acta de Nacimiento, el cual se evidencia que se transcribió como “URBAIZ”, cuando lo correcto es, “URBAEZ”, evidenciándose en dicha acta de Nacimiento un error material de transcripción del apellido. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó, copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolivar, Estado Zulia, correspondiente al año 1.961, bajo el Nro. 2.029, de los Libros Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante esa Oficina; que correcto es: “URBAEZ”, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Publico-Oficina Principal- Maracaibo, Estado Zulia y Registro Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana ROSIRIS MARGARITA MORENO URBAEZ, a fin de que se escriba correctamente el apellido de la mencionada solicitante, como lo es: “URBAEZ”.- Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-1001. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2077.
LUISA.-