REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, veintiséis (26) de marzo de 2012.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 22/03/2012, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue la junta condominio PLAZA REAL TOWN HOUSES, ubicado en el sector denominado CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, a través de su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.346, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 04-11-2011, bajo el Nro. 54, Tomo 148, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la otra, la demandada, ciudadana MARIA LUISA VILLAVERDE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 6.067.641, de este domicilio, asistidas por los abogados en ejercicios ALFREDO MILLAN y VICENTE ORDAZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.160 y 64.252, respectivamente; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas se acuerda en conformidad con lo solicitado. Para las certificaciones se autoriza para su elaboración y confrontación a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.12.673.656, asistente de este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-




Exp.2012-2029.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1002.-