REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecinueve (19) de marzo de 2012.-
201º y 152º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ y MOIRA ELENA JIMENEZ DE SANCHEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CESAREA JOSEFINA MAGO de RODRIGUEZ, asimismo, manifestaron que le consta que la solicitante es propietaria de las bienhechurias por mas de veintiocho (28) años, del mismo modo saben y le consta que las bienhechurias fueron construidas a sus solas y únicas expensas y no adeuda nada por ellas ni por mano de obra ni por materiales, que le consta que las bienhechurias tienen un valor aproximado por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000,00), hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100…(Bs.f.45.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CESAREA JOSEFINA MAGO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nros. V-3.823.329, sobre unas bienhechurias ampliamente especificadas en el escrito que encabeza estas actuaciones, construidas en un terreno propiedad de la solicitante, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 m2), ubicado en el Sector Los Olivos del Pilar, de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: en treinta y tres metros (33 mts) lineales, con terrenos de CRUZ ATANACIO NAVARRO RODRIGUEZ y que será propiedad de Luigia CELAURO de OLIVEIRA, según venta que tiene pactada con ésta. SUR: en treinta y tres metros (33 mts) lineales, con terreno propiedad de CRUZ ATANACIO NAVARRO RODRIGUEZ. ESTE: en doce metros (12 mts), que es su fondo con terrenos de CRUZ ATANACIO NAVARRO RODRIGUEZ, OESTE: En doce metros (12 mts) que es su frente con calle en proyecto.-----------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012-992, siendo las 9:40 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2012-2043.-
Luisa.