REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecinueve (19) de marzo de 2012.-
201º y 152º
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANA DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ y CARMEN CELANDIA MAGO REYES, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MOIRA ELENA JIMENEZ DE SANCHEZ, asimismo, manifestaron que le consta que la solicitante es propietaria de las bienhechurias por mas de TREINTA y ocho (38) años, del mismo modo saben y le consta que las bienhechurias fueron construidas a sus solas y únicas expensas y no adeuda nada por ellas ni por mano de obra ni por materiales, que le consta que las bienhechurias tienen un valor aproximado por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MOIRA ELENA JIMENEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nros. V-4.045.263, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la solicitante, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 m2), ubicado en la avenida circunvalación, casa s/n el Sector Los Olivos del Pilar, de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco (35) metros con terrenos de propiedad y posesión de Ali Pastor Ferrer Reyes, SUR: con terreno de en quince (15) metros, con la parcela nro P-6 adjudicado a la ciudadana Ignacia Maria Jiménez Mago, ESTE: En once (11) metros con terrenos de propiedad y posesión de Ali Pastor Ferrer Reyes y OESTE: En catorce metros con veintes centímetros (14,20 mts) con parcela Nro. P-7, adjudicado a la ciudadana Evelia Jiménez Matos Ferrer Matos .----------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado--------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,


NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012-993 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Solicitud Nro. 2012-2041.-