REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201° y 153°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha, Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Diez, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CHARLOTT ABREU y YOHANNA DEL VALLE SIFONTES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.359.174 y 13.425.282, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: VISMAR CEDEÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.422.239, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 115.002, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2010 (f.1 y 2), comparecen los ciudadanos JESÚS EDUARDO CHARLOTT ABREU y YOHANNA DEL VALLE SIFONTES FARIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 14.359.174 y 13.425.282, asistido en este acto por la abogada en ejercicio VISMAR CEDEÑO LÓPEZ, Inpreabogado N° 115.002, anexan original del Acta de Matrimonios.
En fecha 19 de Noviembre de 2010 (f.3) se recibe la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-
En fecha 19 de Noviembre de 2010 (f.4) fue admitida la presente solicitud.-
En fecha 07 de Diciembre de 2010 (f.5) comparece el ciudadano JESÚS EDUARDO CHARLOTT ABREU, asistido por la abogada VISMAR CEDEÑO LÓPEZ, ambos identificados en autos, y consigna los emolumentos para las respectivas copias y notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Diciembre de 2010 se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Enero de 2011, (F.6 y 7), el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2012 (f.8) por cuanto a la Jueza Mercedes Henríquez Subero, se le concede el Beneficio de la Jubilación, la Dra. María Alejandra Mora Campos es designada según Oficio N° CJ-12-282 de fecha 27 de Febrero de 2012, Jueza Provisoria de este Juzgado, por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público sin que se pronunciara al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Consta al folio Nueve (F.9), escrito presentado por la ciudadana YOHANNA DEL VALLE SIFONTES FARIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 13.425.282, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL DOTI ORLANDO, Inpreabogado N° 73.416, donde exponen: En virtud de haber cumplido el tiempo establecido sin reconciliación alguna durante ese tiempo, recurrimos ante su competente autoridad y solicitamos la conversión en divorcio.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la Solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio efectuada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CHARLOTT ABREU y YOHANNA DEL VALLE SIFONTES FARIAS, debidamente identificados en autos, mediante escrito que corre inserto al folio Nueve (09); el Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, observa que: en fecha 19 de Noviembre de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; en fecha 31 de Enero de 2010, se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público (en materia de familia), y vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, sin que se pronunciara al respecto, se interpreta como opinión favorable al presente caso. Asimismo, por cuanto en fecha 15-03-2012, comparece la ciudadana YOHANNA DEL VALLE SIFONTES FARIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 13.425.282, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL DOTI ORLANDO, Inpreabogado N° 73.416, transcurrido más de Un (1) año, contados a partir de que se declara la separación, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Este Juzgado declara procedente la Conversión en Divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CHARLOTT ABREU y YOHANNA DEL VALLE SIFONTES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.359.174 y 13.425.282, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2008, según acta N° 10, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, correspondientes al año 2008.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los Funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veinte días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° y 153°.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARIA ALEJANDRA. MORA CAMPOS.-
La Secretaria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Conste.-
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La Secretaria.
EXP N° 445-10
MAMC/AFdV/trotsky