REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos William Antonio Sánchez Mora y Maria Eugenia Marrero, titulares de las cédulas de identidad N° 11.039.759 y 6.237.872, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana XIORELYS JOSEFINA SALAZAR RADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.448 y que por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que en el año dos mil once (2011), construyó unas bienhechurias (Apartamento) con dinero de su propio peculio, sobre el techo de dos (2) locales de su propiedad; que saben y les consta que el inmueble se encuentra construido en un terreno de su propiedad, que forma parte de una mayor extensión, específicamente en el Lote A, como consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 5, folios 154 al 158, Protocolo Primero, de fecha 09-03-2009 y documento Registrado por ante esa misma oficina bajo en Nro. 44, folios 234 al 238, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 25-08-2004; ubicado en el Caserío Gómez (El Espinal), Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área de construcción aproximada de ocho metros (8,00 mts) de frente, por ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) de fondo, para un total de sesenta y cinco metros con sesenta centímetros cuadrados (65,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), con terrenos de su propiedad; SUR: en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), con terrenos que son o fueron de Ana Dolores y Fermina Salazar; ESTE: en ocho metros (8,00 mts), con el lote B de su propiedad y OESTE: en ocho metros (8,00 mts), con la Carretera Nacional, que es su frente. Que igualmente saben y les consta, que dicho inmueble se encuentra construido con las siguientes características: paredes de bloque de arcilla totalmente frisado, piso de losa de caico, techo de machimbrado, ocho (08) ventanas, una (1) puerta principal con protector de seguridad y dos (2) salas de baño, una (1) cocina, sala-comedor y un (1) lavandero y que igualmente conocen y les consta que en el mencionado inmueble, invirtió la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) en materiales de construcción y mano de obra. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana XIORELYS JOSEFINA SALAZAR RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.690.448, sobre un apartamento con las siguientes características: paredes de bloque de arcilla totalmente frisado, piso de losa de caico, techo de machimbrado, ocho (08) ventanas, una (1) puerta principal con protector de seguridad y dos (2) salas de baño, una (1) cocina, sala-comedor y un (1) lavandero, ubicado en el Caserío Gómez (El Espinal), Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y, de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS.
La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
MAMC/AFdV/airiam.
Solicitud Autónoma N° 15-12