REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos William Antonio Sánchez Mora y Maria Eugenia Marrero, titulares de las cédulas de identidad N° 11.039.759 y 6.237.872 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana XIORELYS JOSEFINA SALAZAR RADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.448 y que por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que en el año dos mil nueve (2009), construyó unas bienhechurias (Local Comercial) con dinero de su propio peculio y que saben y les consta que esas bienhechurias se encuentran construidas en una parcela de terreno de su propiedad, que forma parte de una mayor extensión, específicamente en el Lote A, como consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 5, folios 154 al 158, Protocolo Primero, de fecha 09-03-2009 y documento Registrado por ante esa misma oficina bajo en Nro. 44, folios 234 al 238, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 25-08-2004; ubicada en el Caserío Gómez (El Espinal), Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área de construcción aproximada de cuatro metros (4,00 mts) de frente por ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) de fondo, para un total de treinta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (32,80 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), con un terreno de su propiedad; SUR: en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), con un local de su propiedad; ESTE: en cuatro metros (4,00 mts), con el lote B de su propiedad y OESTE: en cuatro metros (4,00 mts), con la Carretera Nacional, que es su frente. Que igualmente saben y les consta, que dicho inmueble se encuentra construido con las siguientes características: paredes de bloque de cemento totalmente frisado, piso de losa de caico, techo de platabanda, una (01) ventana corrediza, una (1) puerta tipo Santa Maria y una (1) sala de baño y que igualmente conocen que en las mencionadas bienhechurias, invirtió la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) en materiales de construcción, mano de obra y el terreno. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana XIORELYS JOSEFINA SALAZAR RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.690.448, sobre un local comercial con las siguientes características: paredes de bloque de cemento totalmente frisado, piso de losa de caico, techo de platabanda, una (01) ventana corrediza, una (1) puerta tipo Santa Maria y una (1) sala de baño, ubicado en el Caserío Gómez (El Espinal), Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y, de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
_______________________________________
Abogada: MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS.
La Secretaria
______________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
MAMC/AFdV/airiam.
Solicitud Autónoma N° 14-12