REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201° y 153°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL FARIAS y ANA CONCEPCION AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.691.298 y V-4.297.139, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Elis del Valle Carreño de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Primero de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (01/09/1.969), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 62 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.969; asimismo, alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de San Juan, Sector La Pista, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos, los cuales son mayores de edad; que se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 14/10/2011, (f.1 al 5), comparecen los ciudadanos JESUS RAFAEL FARIAS y ANA CONCEPCION AGUILERA, asistidos por la abogada Elis del Valle Carreño de Reyes, Inpreabogado N° 86.500, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 19/10/2011, (f.7), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 21/11/2011, (f.8), comparece la ciudadana ELIS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.192.823, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 86.500 y expone: “Consigno en este acto los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil haga la respectiva citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así mismo, para las copias necesarias”.
En fecha 21/11/11, el ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveído de los medios o recursos necesarios a fin de practicar la debida Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19/12/2011 se libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 10/01/2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada, y en la misma deja constancia que fue proveído de los emolumentos suficientes y necesarios para practicarla.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: JESUS RAFAEL FARIAS y ANA CONCEPCION AGUILERA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil, y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL FARIAS y ANA CONCEPCION AGUILERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Primero de Septiembre de 1.969, según consta en acta anotada bajo el N° 62, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.969, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESUS RAFAEL FARIAS y ANA CONCEPCION AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.691.298 y V-4.297.139, respectivamente; y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 14/03/2012, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


Expediente N° 491-11
MAMC/AFDV/airiam.