REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 153°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y ALIMARGYS DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Avenida Principal de El Espinal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la segunda en El Espinal, Sector El Progreso, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa s/n, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.223.034 y V-13.669.045, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Laurys Salazar Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.332.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Tres (03) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 24, Registrada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994); asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Carantas, El Espinal, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que desde el Ocho (8) de Octubre del año 1996, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 08/02/2012, (f.1 al 4), comparecen los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y ALIMARGYS DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.223.034 y V-13.669.045, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Laurys Salazar Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.332, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 13/02/2012, ordenándose igualmente la Notificación al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/02/2012, (f.05), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 14/02/2012 (f.06) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 16/02/2012, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23/02/2012, (f.07 y 08) el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 29/02/2012, (f.09) comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y ALIMARGYS DEL CARMEN SALAZAR, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANKLIN RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y ALIMARGYS DEL CARMEN SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y ALIMARGYS DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.223.034 y V-13.669.045, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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Abogada: MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 12/03/2012, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 509-12.-
MAMC/AFdV/trotsky.
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