REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 153°


I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ PICON y MARIA ELENA ROMERO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Población de El Dátil y la Segunda en la Población de El Espinal, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.149.282 y V-8.311.911, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Modesto Gómez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.178.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanape del Estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 1, Registrada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cerromar, Calle 6, N° 23 del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon Cinco (5) hijos de nombres: Marimar del Valle Rodríguez Romero, Marmery del Valle Rodríguez Romero, Marimer del Valle Rodríguez de Morales, Marcos Jesús Rodríguez Romero y Marcos José Rodríguez Romero, mayores de edad; que desde el Quince (15) de Marzo del año 1992, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 07/12/2011, (f.1 al 4), comparecen los ciudadanos MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ PICON y MARIA ELENA ROMERO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.149.282 y V-8.311.911, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Modesto Gómez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.178, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 12/01/2012, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/01/2012, (f.05), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 16/01/2012 (f.06) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 19/01/2012, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16/02/2012, (f. 08 y 09) el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 16/02/2012, (f.10) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal VI (A) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ PICON y MARIA ELENA ROMERO DE RODRÍGUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ PICON y MARIA ELENA ROMERO DE RODRÍGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ PICON y MARIA ELENA ROMERO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.149.282 y V-8.311.911, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanape del Estado Anzoátegui
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

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Abogada: MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-

La Secretaria;

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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 12/03/2012, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 501-11.-
MAM/AFdV/trotsky.