REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201° y 153°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Diez, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos RICHARD JOSE SALAZAR AULAR y MILDRED COROMOTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.323.439 y 13.835.131, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: MARIO CESAR LAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.477.961, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 40.476, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 04 de Octubre de 2011 (f.6), comparece el ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR AULAR, titular de la cédula de identidad N° 10.323.439, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Oscar Salazar, Inpreabogado N° 161.388.
En fecha 07 de Octubre de 2011 se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, (F.7), el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Inés Silva, Secretaria del Ministerio Público.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Consta al folio Nueve (F.9), escrito presentado por los ciudadanos MILDRED COROMOTO FIGUERA y RICHARD JOSE SALAZAR AULAR, titulares de las cédulas de identidad N° 13.835.131 y 10.323.439, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE SALAZAR DUBEN, Inpreabogado N° 161.388, donde exponen: En virtud de haber cumplido el tiempo establecido sin reconciliación alguna durante ese tiempo, recurrimos ante su competente autoridad y solicitamos la conversión del divorcio.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio efectuada por los ciudadanos MILDRED COROMOTO FIGUERA y RICHARD JOSE SALAZAR AULAR, debidamente identificados en autos, mediante escrito que corre inserto al folio Nueve (09); el Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 25 de Noviembre de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; que consta en autos la debida Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público (en materia de familia) y que así mismo, los referidos ciudadanos concurrieron, pasado más de un año contados a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo hecha por los ciudadanos MILDRED COROMOTO FIGUERA y RICHARD JOSE SALAZAR AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.835.131 y 10.323.439, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Diciembre de 2006, según acta N° 16, Folio 1 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, correspondientes al año 2006.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los Funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Doce días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° y 153°.

La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARIA A. MORA CAMPOS.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Conste.-
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La Secretaria.
EXP N° 446-10
MAMC/AFdV/airiam