REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
201° y 153°
Exp. Nº 1033-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO MEDINA GOMEZ Y THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.483.594 y V-17.229.365 respectivamente, con domicilio conyugal en el Sector Villa Juana, Conjunto Residencial Brisas de Margarita Casa Nº 22, Caserío San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS SALAZAR Y EDUARDO CAPRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros121.409 y 31.728.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010) fue presentado para su distribución Solicitud de Separación de Cuerpo por los Ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA GOMEZ Y THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.483.594 y V- 17.229.365, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JESUS SALAZAR Y EDUARDO CAPRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.409 y 31.728, quienes manifestaron que en fecha Dieciocho (18) de Febrero del Año Dos mil Ocho (2.008), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, fijando como domicilio conyugal en el Sector Villa Juana, Conjunto Residencial Brisas de Margarita Casa Nº 22, Caserío San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), comparecen los ciudadanos, LUIS EDUARDO MEDINA GOMEZ Y THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, asistidos en este acto por el abogado JESUS SALAZAR, antes identificados, quienes consignaron los documentos fundamentales para que se provee el expediente.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), comparece los ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA GOMEZ Y THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, antes identificados, asistidos por los abogados JESUS SALAZAY y EDUARDO CAPRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.409 y 31.728, este Juzgado decreta formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges en el libelo de la presente solicitud.-
En fecha Ocho (08) de Marzo de Dos mil Doce (2012), comparece la ciudadana THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.229.365, asistida por la abogada OSLYN SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.980, quien expone: que habiendo transcurrido mas de un año del decreto de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido reconciliación alguna, entre los cónyuges, solicita la conversión en divorcio
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA GOMEZ Y THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA GOMEZ Y THAYNA ANTONIETA TORRES GALLARDO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, Nueve (09) del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (09-03-2.012) siendo las 11:40 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1033-10
JJAV/YGG/vas.-.