201° y 153°
Exp. N° 371-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.919.564, AUGUSTO JOSE GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro.- V.-9.301.785, YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 9.306.025, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.- 12.919.564, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro V.- 13.191.044, MARTA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, venezolano, mayor de edad soltero de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-14.543.805, JOHNNY JOSE GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 24.719.392, en representación de su padre premuerto ciudadano GREGORYS JESUS GOMEZ LOZADA.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 167.508
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06-03-2012, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, AUGUSTO JOSE GARCIA LOZADA, YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, MARTA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, y JOHNNY JOSE GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 24.719.392, en representación de su padre premuerto ciudadano GREGORYS JESUS GOMEZ LOZADA.-
Narran los solicitantes que en fecha 10-12-2.009, falleció en la población de las casitas, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ENEIDA AMGARITA LOZADA GUTIERREZ, quien en vida era la madre de los ciudadanos LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, AUGUSTO JOSE GARCIA LOZADA, YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, MARTA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, y JOHNNY JOSE GOMEZ BRITO, antes identificados, quienes solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ENEIDA AMRGARITA LOZADA GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro V.- 12.919.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 167.508, quien consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud e indica la identificación de los testigos que promueve para sustentar la solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los testigos promovidos.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a declarar a los ciudadanos ELIS JOSE SALAZAR SALAZAR y ELICRUZ JOSE NARANJO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros V.-4.656.871 y V.-14.358.997, respectivamente.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron a la de Cujus ciudadana ENEIDA MARGARITA LOZADA GUTIERREZ, igualmente aseveraron que la Decujus era madre de los ciudadanos LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, AUGUSTO JOSE GARCIA LOZADA, YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, MARTA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, y abuela del ciudadano JOHNNY JOSE GOMEZ BRITO, quien representa a su hijo GREGORYS JESUS GOMEZ LOZADA, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, AUGUSTO JOSE GARCIA LOZADA, YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, MARTA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, y abuela del ciudadano JOHNNY JOSE GOMEZ BRITO, quien representa a su hijo GREGORYS JESUS GOMEZ LOZADA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ENEIDA MARGARITA LOZADA GUTIERREZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también se expidan por secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 27-3-2012 siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
JJAV/YGG/ttp
Exp.-373-12
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