201° y 153°
Exp. N° 1.150-11
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: SONIA DEL VALLE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.391.265, domiciliada en la Urbanización Doña Elisa, Calle Los Olivos, San Antonio Sur, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del Estado Nueva Esparta y DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.301.599, domiciliado en la Calle Principal las Barrancas, casa de color blanca, Municipio Diaz de este Estado.
ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.415 y REINALDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.691.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2.011), los ciudadanos SONIA DEL VALLE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.391.265, debidamente asistida en este acto por el Abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.415 y el ciudadano DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.301.599, asistido en este acto por el Abogado REINALDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.691, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva esparta, en fecha 13 de Julio de 1.979, y que desde el 15 de Marzo de 2.005, decidieron interrumpir la vida conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, donde decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, de nombre FRANCIS SOIDET, de treinta y un años (31) de edad, FRANKLIN JOSE, de veintinueve (29) años de edad, DOUGLAS DANIEL, de veintiséis (26) años de edad y DANIEL LUIS AGUILERA INDRIAGO de veinticinco (25) años de edad, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2.011, comparece la ciudadana SONIA INDRIAGO, asistida por el Abogado Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.415, y consigna en diez (10) folios útiles, original del Acta de Matrimonio y copias de las partidas de nacimiento.
Este Tribunal admite la presente solicitud formulada por los ciudadanos SONIA DEL VALLE INDRIAGO y DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, antes identificados en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
En fecha, 22 de Noviembre de 2011, comparece la Ciudadana SONIA INDRIAGO, asistida por el abogado ANTONIO ACOSTA, donde pone a la orden del Alguacil copias certificadas del escrito del libelo y del auto de admisión, así como de los emolumentos necesarios para la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana INES SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.537.567, secretaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos SONIA DEL VALLE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.391.265, y el ciudadano DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.301.599, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges SONIA DEL VALLE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.391.265, y el ciudadano DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.301.599, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos SONIA DEL VALLE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.391.265, y el ciudadano DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.301.599, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva esparta, en fecha 13 de Julio de 1.979.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los 15 días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,



Abg.Yanette González González.
En esta misma fecha (15-03-2.012) siendo las 12:10 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular



Abg. Yanette González González.


Expediente N1.150-11
JJAV/ygg/vas