República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO GUTIERREZ MARTINEZ y FANNY ROSA LUNA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.654.490 y 9.425.100 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BESAIDA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.571.-----------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 17 de Diciembre de 1.984, contrajeron Matrimonio Civil por ante el municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 49, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres FRANLIZ LUIS GUTIERREZ LUNA y EMILIO JESUS GUTIERREZ LUNA todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector de ciudad Cartón, calle San Pedro, casa S/N municipio Mariño, del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, desde el 01 de Enero del 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 10-10-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 10-01-2012 compareció la ciudadana FANNY ROSA LUNA debidamente asistida por la abogada BESAIDA LUNA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.571, consignaron los recaudos correspondientes.
En fecha 17-01-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 06-02-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 08-02-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-02-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-02-2.012, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS EMILIO GUTIERREZ MARTINEZ y FANNY ROSA LUNA HERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LUIS EMILIO GUTIERREZ MARTINEZ y FANNY ROSA LUNA HERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17 de Diciembre de 1.984, ante el Prefectura del Municipio Diaz del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 49, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.730-11
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