REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 26 de Marzo de 2012
201° y 153
Visto el anterior libelo de demanda por SEPARACION DE CUERPOS (ABANDONO VOLUNTARIO), presentada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.158.737, asistido por le ciudadano JOSE VILLEGAS; abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.248, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, para su sustanciación. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa: En cuanto a la materia: PRIMERO: Se desprende de la presente demanda y de los recaudos acompañados que se trata de una demanda por SEPARACION DE CUERPOS (ABANDONO VOLUNTARIO). SEGUNDO: Que la materia para conocer demandas por este Tribunal de Municipio fue determinada mediante Resolución de fecha 18 de 2009, emanada del TSJ, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, articulo 2, las cuales corresponden a actuaciones no contenciosas, tales como separación de cuerpos y divorcio 185-A de mutuo acuerdo. TERCERO: Que la parte demandante en la separación de cuerpos (abandono voluntario) de la demanda, expone que lo hace en base al ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, con todas sus consecuencias legales; Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en el juicio seguido en razón de la materia, en consecuencia considera que el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio presentado por el ciudadano GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.158.737, en contra de la ciudadana ADELA RAMONES POSSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.235.249 asistido por el ciudadano JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.248, por SEPARACION DE CUERPOS (ABANDONO VOLUNTARIO) de conformidad con el articulo 185, ordinal segundo del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena, remitir el presente expediente al el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que al tribunal que corresponda siga conociendo de la causa; se deja constancia que el presente expediente y referido oficio será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.