PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, actuando por sus propios derechos e intereses.
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APODERADA JUDICIAL: No Acredito.
PARTE DEMANDADA: ciudadano BASILIO YUDINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 130.505 y 120.155.
NARRATIVA:
En fecha 16/11/2011, es recibida por distribución, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 01 al 10).
En fecha 21/11/2011, se le da entrada en este Juzgado a la demanda y se le asigna el N° 11-1592. (Folio 11).
En fecha 23/11/2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235 actuando por sus propios derechos, y consigna los recaudos en los cuales sustenta la presente demanda. (Folios 12 al 30).
En fecha 28/11/2011, es admitida demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante auto aparte se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano BASILIO YUDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folios 37 al 39).
En fecha 05/12/2011, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consigna los emolumentos necesarios para librar la compulsa. (Folio 40).
En fecha 06/12/2011, el Alguacil del Tribunal, expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa de la citación. (Folio 41)
En fecha 06/12/2011, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación. (Folio 42).
En fecha 09/12/2011, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación y compulsa, sin firmar, por la parte demandada ciudadano BASILIO YUDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, se negó a firmar a boleta de citación. (Folio 43 al 56).
En fecha 12/12/2011, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO ARMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consigna diligencia solicitando citación por el articulo 218 del Código del Procedimiento Civil. (Folio 57).
En fecha 14/12/2011, Por auto del Tribunal, se ordena librar por Secretaria Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Procedimiento Civil. (Folios 58 y 59).
En fecha 19/01/2012, la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 18/01/2012, hizo la entrega de la Boleta de Notificación, al ciudadano BASILIO YUDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.748.964, quien localizo y recibió conforme sin firmarla en el Edificio Tiffany Palace, piso 12, Apartamento 12-F, avenida 4 de Mayo, Sector Genoves, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. (Folio 60 y 61).
En fecha 23/01/2012, el ciudadano BASILIO YUDINE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.748.964, asistidos por los abogados en ejercicio ciudadanos SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.505 y 120.155, consigan en tres (03) folios útiles escrito de contestación de la demanda. (Folios 62 al 64).
En fecha 23/01/2012, el ciudadano BASILIO YUDINE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.748.964, asistidos por los ciudadanos abogados en ejercicio SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.505 y 120.155, consigna escrito en un (01) folio útil Poder Apud Acta. (Folio 65).
En fecha 27/01/2012, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 013.235, consigna en tres (03) folios útiles escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 66 al 68).
En fecha 27/01/2012, Por auto del Tribunal, se admite escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 del Código Procedimiento Civil. (Folio 69).
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:
Establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 51: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada repuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”
Se evidencia de la norma transcrita el derecho que tiene toda persona a peticionar ante cualquier autoridad y de obtener oportuna respuesta, y en apego a ese derecho constitucional, la parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, y a tal efecto ejerció acción de cobro de honorarios profesionales, con fundamento en los 22 de la Ley de Abogados, lo cual hace con base a que sus honorarios fueron generados por las siguientes actuaciones en el expediente de solicitud causa N° 174-11, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta:
1.- Escrito de libelo de fecha 19/01/2011, que riela a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) y su vuelto, tres (03) y su vuelto, estimado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,oo).
2.- Solicitud de convocatoria y hacer acto de presencia para consignar las firmas y le autorizan a consignar y retirar cualquier decisión que dictamine el Tribunal, diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio diez (10) estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
3.- Solicitar al despacho el ciudadano GERONIMO ADAN MARIN HERNANDEZ, cedula de identidad Nor. 10.982.045, que la demandante cualquier documento, diligencia, retirar cual decisión dictamine este Juzgado; diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio doce (12) estimada en QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
4.- Diligencia consignada de los co-propietarios, GERONIMO MARIN, MANUEL GOCALVES, BASILIO YUDINE, MARIA EDITH OSUNA, me autorizan consignar, diligenciar y retirar las resultas diligencia de fecha 08/02/2011, que riela al folio veintiuno (21) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo).
5.- Retiro de convocatoria de Asamblea hecha en fecha 11 y 14 de febrero de y consigno diligencia 21 de febrero, para retirar dichas convocatorias del Juzgado, que riela a los folios ciento diez nueve (119 al ciento veintiuno (121) estimado en la cantidad de QUINIETOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
6.- Consignación cartel de notificación contenido en el ejemplar del día martes 01 de marzo de 2011 del diario “EL UNIVERSAL”, diligencia de fecha 02/03/2011, que riela al folio ciento treinta y cinco (135) estimada en la cantida de QUIONIETOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
7.- Solicitud traslado de la Secretaria a fin de que fije boleta de Convocatoria de Asamblea en el Edificio TIFFANY PALACE de fecha 02/03/2011 que riela al folio ciento treinta y siete (137) estimada en la cantidad ed QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
8.- Consignación copia simple del día dieciocho (18) de marzo de 2011, del escrito de convocatoria para dar fe de lo solicitado en la Asamblea Extraordinaria del Edificio TIFFANY PALACE de fecha 22/03/2011, que riela al folio ciento treinta y nueve (139) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
9.- Solicitud de copias certificadas y probar mis actuaciones en la intimación de la demanda, diligencia de fecha 07/10/2011 que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
De allí que este tribunal admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, según consta de auto de fecha 28 de noviembre de 2011 y por auto de esta misma fecha ordenó la citación del demandado ciudadano BASILIO YUDINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, domiciliado en el Edificio TIFFANY PALACE, piso 12, apto 12-F avda 4 de mayo, frente al Centro Comercial Jumbo, Porlamar Municipio Mariño estado Nueva Esparta; para que compareciera por ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, ello como consecuencia de la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento breve contemplado el la ley adjetiva civil vigente, y por aplicación de de sentencia vinculante Nro. 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y ratificada en sentencia Nro. 1757, de fecha 09/10/2006, la cual estableció cuatro posibles situaciones que pueden presentarse en relación al cobro de honorarios por parte del abogado u abogada que pretenda hacerlo en juicios.
Se desprende de autos, que la parte demandada quedo debidamente citada para la contestación de la demanda el día 19 de enero de 2012, fecha ésta en la cual la ciudadana Secretaria de este tribual consigna diligencia dejando constancia de haber hecho entrega al demandado de boleta de citación (Folio 60 de la pieza principal del expediente Nro. 11-1592, nomenclatura interna de este tribunal). Del estudio de las actas se evidencia que en el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada previamente citada, efectivamente consignó su escrito de contestación a la demanda, en tiempo oportuno, como consta de los folios 62 al 105 del expediente, nomenclatura interna de este Tribunal, y en el cual
alega punto previo referente a la citación de la demandada y la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 de la ley adjetiva civil, ambas previamente decidas por este juzgado en esta misma sentencia; y contesta al fondo de la demanda, en el mismo escrito, en el cual niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, actuando por sus propios derechos e intereses; y se opone al pago que se le intima. En este orden la parte demandada:
PRIMERO: expresa que no existe ni existió contrato, poder, autorización, convención o acuerdo verbal o escrito donde se le solicitara a la MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, ejercer su representación, asistencia, defensa o en general cualquier acto en su nombre y representación, por lo que no hay causa que generen su derecho a pedir honorarios por su parte.
SEGUNDO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, realizara algún tipo de trabajo judicial o extrajudicial en mi nombre y representación, por lo que no hay causas que originen su pretensión a percibir honorarios de su parte.
TERCERO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, efectuara cualquier intento de cobro de honorarios contra su persona salvo la presente demanda.
Siguiendo en su escrito de contestación a la demanda la pare accionada niega:
CUARTO: Que adeude cantidad alguna por honorarios y otros conceptos a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235.
QUINTO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235. , tuviera cualidad para representarlo debido a que nunca le otorgó mandato expreso para ello.
SEXTO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235; realizara actuaciones judiciales o extrajudiciales en su nombre y representación.
SEPTIMO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, efectuaraa cualquier intento de cobro de honorarios en su contra.
OCTAVO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, introdujera en su nombre y representación un escrito de libelo de fecha 19/01/2011.
NOVENO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, solicitara en su nombre y representación un convocatoria ante el despacho del tribunal, por cuanto como ella misma lo menciona acudió junto con todos los vecinos a consignar firmas y efectuar dicha convocatoria.
DECIMO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, efectuara en su nombre su representación una solicitud para consignar o retirar documentos ante el despacho del tribunal, por el co9ntrario tal y como se evidencia de la propia confesión de la demandante cuando manifiesta en su escrito libelar que fue en nombre y representación del ciudadano GERONIMO ADAN MARIN HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. 10.982.045.
DECIMO PRIMERO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, realizara actuaciones judiciales o extrajudiciales en su nombre y representación.
DECIMO SEGUNDO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, retirara en su nombre y representación una convocatoria de asamblea en fecha 11 y 14 de febrero.
DECIJMO TERCERO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consignara en su nombre y representación un cartel de notificación de fecha 01 de marzo de 2011.
DECIJMO CUARTO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, solicitara en su nombre y representación el traslado de la secretaria a los fines de fijar boleta de convocatoria de la asamblea en el Edificio TIFFANY PALACE.
DECIMO QUINTO: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consignara en su nombre y representación escrito de convocatoria para dar fe según ella de lo solicitado en la asamblea extraordinaria del Edificio TIFFANY PALACE.
DECIMO SEXTA: Que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, solicitara en su nombre y representación copias certificadas por ante el Juzgado Cuarto de Municipio, por el contrario tal y como se evidencia de la propia confesión de la demandante en su escrito libelar, las mismas fueron solicitadas por ella para sus propios intereses y para probar sus supuestas actuaciones.
En el escrito de contestación la parte accionan se acoge al derecho de retasa establecido en el articulo 22 de l a Ley de Abogados.
Este tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no del derecho de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, al cobro de honorarios profesionales judiciales reclamados, a la accionada, y en este orden encontramos:
ARTICULO 506:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el cumplimiento por parte de su mandante del pago de los conceptos antes reclamados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- Copia simple de escrito de libelo de fecha 19/01/2011 (Folios 13 al 15 de la pieza principal del expediente), documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante en la cual aparece el ciudadano BASILIO YUDINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, el accionado. Y ASI SE DECIDE.-
2.- Copia simple de escrito de solicitud de convocatoria y hacer acto de presencia para consignar las firmas y le autorizan a consignar y retirar cualquier decisión que dictamine el Tribunal, diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio diez (19) documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante. Y ASI SE DECIDE.-
3.- Copia simple de diligencia para que la demandante cualquier documento, diligencia, retirar cual decisión dictamine este Juzgado; diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio doce (22), documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante en la cual aparece el ciudadano BASILIO YUDINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, el accionado. Y ASI SE DECIDE.-
4.- Copia simple de diligencia consignada de los co-propietarios, GERONIMO MARIN, MANUEL GOCALVES, BASILIO YUDINE, MARIA EDITH OSUNA, donde autorizan consignar, diligenciar y retirar las resultas diligencia de fecha 08/02/2011, que riela al folio veintiuno (23) documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante. Y ASI SE DECIDE.-
5.- Copia simple de diligencia de retiro de convocatoria de Asamblea hecha en fecha 11 y 14 de febrero de y consigno diligencia 21 de febrero (Folio 26) documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante. Y ASI SE DECIDE.-
6.- Copia simple de diligencia de consignación cartel de notificación contenido en el ejemplar del día martes 01 de marzo de 2011 del diario “EL UNIVERSAL”, diligencia de fecha 02/03/2011, que riela al folio ciento 27 y 28. Documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante en la cual aparece el ciudadano BASILIO YUDINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, el accionado. Y ASI SE DECIDE.-
7.- Copia simple de diligencia de solicitud traslado de la Secretaria a fin de que fije boleta de Convocatoria de Asamblea en el Edificio TIFFANY PALACE de fecha 02/03/2011 que riela al folio 29. Documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante. Y ASI SE DECIDE.-
8.- Copia simple de diligencia de diligencia de consignación copia simple del día dieciocho (18) de marzo de 2011, del escrito de convocatoria para dar fe de lo solicitado en la Asamblea Extraordinaria del Edificio TIFFANY PALACE de fecha 22/03/2011, que riela al folio 30 al 33. Documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante en la cual aparece el ciudadano BASILIO YUDINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.964, el accionado. Y ASI SE DECIDE.-
9.- Copia simple de Solicitud de copias certificadas de fecha 07/10/2011 que riela al folio 33. Documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante. Y ASI SE DECIDE.-
En su escrito de promoción de pruebas la parte accionante, en el TITULO II del mismo, que ratifica las copias certificadas del expediente 174/11., nomenclatura del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, las cuales no pueden ser valoradas por este tribunal toda vez no constar las mismas en el expediente Nro. 11-1592, nomenclatura interna de este Tribunal. En el mismo escrito y titulo antes referido la parte accionante solicita que este tribunal oficie al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de que este último remita a este tribunal copias certificadas por la parte indicada, esta prueba aún y cuando ser admitida por este tribunal no fue evacuada, toda vez, no representar una prueba como tal, si no una solicitud que debe ser hecha por la parte en el tribunal donde requiere las copias certificadas referidas. Y ASIS E DECIDE.-
La parte demandante no promovió pruebas.
Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de honorarios profesionales:
Establece el artículo Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
De la norma trascrita se evidencia el derecho de todo profesional de la abogacía a percibir honorarios por sus trabajos judiciales y/o extrajudiciales. En el caso presente la acciónate pretende el pago de honorarios profesionales, como se evidencia de su libelo demanda.
En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:
PRIMERO: La realización por parte de la demandante de gestiones profesionales en el expediente de solicitud causa N° 174-11, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora concluyentemente, subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador en apego estricto a lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, que se encuentran llenos los extremos para la declaratoria a favor de la accionante de su derecho a percibir y cobrar sus honorarios profesionales, lo cual hace en la forma siguientes:
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, actuando por sus propios derechos e intereses.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que una vez la presente decisión quede definitivamente firme, la intimante deberá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, proceder a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó en el proceso del cual emanan las mismas, y una vez cumplido dicho trámite se proceda a ordenar la intimación de la demandada, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho a que conste en autos su intimación, se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada al primero (1ro) de marzo de 2012, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Publíquese, Regístrese, déjese copia.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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