REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MORELVA CARREÑO DE MILLAN, RAFAEL EUCLIDES MILLAN CARREÑO, EUCLIMAR DEL VALLE MILLAN CARREÑO, EUCLIDES MANUEL MILLAN CARREÑO, MORALVIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, AMELBIA MANUELA MILLAN DE SUCRE, MARIELA DEL VALLE MILLAN SUAREZ, EUCLIDES JOSE SUAREZ, LUIS JOSE SUAREZ y HILDA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.388.441, Nº 19.585.879, Nº 19.806.080, Nº 19.806.081, Nº 16.337.187, Nº 13.670.943, Nº 13.669.688, Nº 13.980.506, Nº 15.203.703 y Nº 16.547.547 respectivamente, domiciliados en la calle Caracas Sector El Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: NEREO MARQUEZ CEGARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.973.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Febrero de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos MORELVA CARREÑO DE MILLAN, RAFAEL EUCLIDES MILLAN CARREÑO, EUCLIMAR DEL VALLE MILLAN CARREÑO, EUCLIDES MANUEL MILLAN CARREÑO, MORALVIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, AMELBIA MANUELA MILLAN DE SUCRE, MARIELA DEL VALLE MILLAN SUAREZ, EUCLIDES JOSE SUAREZ, LUIS JOSE SUAREZ y HILDA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.388.441, Nº 19.585.879, Nº 19.806.080, Nº 19.806.081, Nº 16.337.187, Nº 13.670.943, Nº 13.669.688, Nº 13.980.506, Nº 15.203.703 y Nº 16.547.547 respectivamente, domiciliados en la calle Caracas Sector El Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra las solicitantes que en fecha 24 de Julio de 2008, falleció en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano EUCLIDES RAFAEL MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.477.745, casado, domiciliado en la calle Caracas Sector El Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de EUCLIDES RAFAEL MILLAN, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5104.
En fecha 24 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana MORELVIA CARREÑO DE MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.388.441, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28-02-2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes, corregir su solicitud e incluir en ella a todos los hijos.
En fecha 06-03-2012, los solicitantes presentaron escrito por medio del cual subsanaron la solicitud.
En fecha 07 de Marzo del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 12 de Marzo de 2012, a las nueve, nueve y treinta, diez y diez y treinta antes meridien, comparecieron los ciudadanos EFREN JOSE RAMIREZ ROJAS, EFRAIN ANTONIO SALAZAR, ZORAIDA MARGARITA SUAREZ VELASQUEZ y RIGOBERTO CARREÑO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.826.071, Nº 2.390.207, Nº 8.384.104 y Nº 5.477.479 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EFREN JOSE RAMIREZ ROJAS, EFRAIN ANTONIO SALAZAR, ZORAIDA MARGARITA SUAREZ VELASQUEZ y RIGOBERTO CARREÑO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.826.071, Nº 2.390.207, Nº 8.384.104 y Nº 5.477.479 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MORELVA CARREÑO DE MILLAN, RAFAEL EUCLIDES MILLAN CARREÑO, EUCLIMAR DEL VALLE MILLAN CARREÑO, EUCLIDES MANUEL MILLAN CARREÑO, MORALVIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, AMELBIA MANUELA MILLAN DE SUCRE, MARIELA DEL VALLE MILLAN SUAREZ, EUCLIDES JOSE SUAREZ, LUIS JOSE SUAREZ y HILDA DEL VALLE SUAREZ; Que conocieron suficientemente al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MILLAN, plenamente identificado, quien fallecio ab-intestato el 24-07-2008 en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el finado ciudadano EUCLIDES RAFAEL MILLAN, dejo a su esposa y nueve hijos de nombres MORELVA CARREÑO DE MILLAN, RAFAEL EUCLIDES MILLAN CARREÑO, EUCLIMAR DEL VALLE MILLAN CARREÑO, EUCLIDES MANUEL MILLAN CARREÑO, MORALVIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, AMELBIA MANUELA MILLAN DE SUCRE, MARIELA DEL VALLE MILLAN SUAREZ, EUCLIDES JOSE SUAREZ, LUIS JOSE SUAREZ y HILDA DEL VALLE SUAREZ; Que saben y les consta que dichos ciudadanos son los únicos y universales herederos del finado EUCLIDES RAFAEL MILLAN.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EUCLIDES RAFAEL MILLAN, a los ciudadanos MORELVA CARREÑO DE MILLAN, RAFAEL EUCLIDES MILLAN CARREÑO, EUCLIMAR DEL VALLE MILLAN CARREÑO, EUCLIDES MANUEL MILLAN CARREÑO, MORALVIS DEL VALLE MILLAN CARREÑO, AMELBIA MANUELA MILLAN DE SUCRE, MARIELA DEL VALLE MILLAN SUAREZ, EUCLIDES JOSE SUAREZ, LUIS JOSE SUAREZ y HILDA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.388.441, Nº 19.585.879, Nº 19.806.080, Nº 19.806.081, Nº 16.337.187, Nº 13.670.943, Nº 13.669.688, Nº 13.980.506, Nº 15.203.703 y Nº 16.547.547 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 15-03-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5104.-
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