REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Marzo de 2012.-
200° y 153°

Vista la diligencia de fecha 27 de Febrero de 2.012, suscrita por la abogada GILSA GIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GONZALO VERA PEREZ, donde apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-2-2.012 en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciase en cuanto a la apelación ejercida de la siguiente manera:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente.
Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

Con relación a la forma de computar los tres (3) días de que disponen las partes para apelar, la Sala en sentencia del 31 de mayo de 2000 (Caso: Seguros Los Andes C.A.) estableció:
“…en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta sala constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.
...OMISSIS...
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)…”.

Advierte el tribunal, que en el presente proceso de amparo, el texto íntegro de la sentencia se publicó el diecisiete (17) de Febrero de 2012, y una vez realizado el cómputo de ley, se determinó que el lapso para interponer el recurso de apelación, precluyo el 24/02/2012, verificándose igualmente que es el 27/02/2.012, cuando la abogada GILSA GIL, interpone dicho recurso.
Siendo ello así, para la oportunidad en que la abogada GILSA GIL, ejerció el recurso de apelación, es decir, el 27 de Febrero del año en curso, y una vez computado los días calendarios consecutivos, a partir del 17/2/2.012 exclusive, fecha en que fue publicada la sentencia objeto de apelación, esto es, Miércoles, 22/2/2.012; Jueves, 23/2/2.012, y Viernes, 24/2/2.012; había transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, resulta extemporánea la interposición del recurso de apelación por la abogada GILSA GIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GONZALO VERA PEREZ, en virtud de haber sido ejercido una vez transcurrido el lapso de tres (03) días a que se refiere el artículo 35 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por la abogada GILSA GIL, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano JOSÉ GONZALO PEREZ. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.