REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Marzo de 2012.-
200° y 153°

Visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Provisional, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisados como han sido las factura Nos. 04746, de fecha 5-10-2.011; 04760, de fecha 12-10-2.011; 04772, de fecha 19-10-2.011; 04784, de fecha 26-10-2.011; 04797, de fecha 2-11-2.011; 04807, de fecha 9-11-2.011; 04829 de fecha 17-11-2.011; 04843, de fecha 24-11-11-2.011; 04851, de fecha 1-12-2.011; 04896, de fecha 20-12-2.011; 04897, de fecha 20-12-2.011; y 04972, de fecha 1-2-2.012; las cuales fueron emitidas la empresa GOURMET P.Q. VENECIA, C.A., y aceptadas por la demandada, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA YSIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR, CON DICIENUEVE CENTIÍMOS (Bs. 2.737.401,19), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 1.216.622,75), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CETÍMOS (Bs. 1.520.778,43), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-