REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 08 de Marzo de 2012
201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000077
ASUNTO : OP01-D-2011-000077



Visto que en fecha 24 de Enero de 2012, se recibe consignación de Boleta de Notificación efectiva, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente consta al folio ochenta y seis (86) de la única pieza de la presente causa resulta de la Boleta de Notificación del adolescente de marras, consignada por el Servicio del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual indica que la misma no fue efectiva, por ser imposible la localización del adolescente. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2011-000077 por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 319 del Código Penal. En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibe de parte del Ministerio Publico, Escrito de Acusación Formal contra el adolescente, ordenándose imponerlo y poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en las cuales fundamenta la vindicta publica su Acto Conclusivo; siendo el caso que a partir de la audiencia de presentación, el adolescente no ha comparecido a ninguno de los llamados del tribunal, igualmente consta en autos Exhorto que se librara a un tribunal del área metropolitana de caracas, a los fines de que vigilara la medida impuesta al adolescente y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna de la comisión dada.-

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar a la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de lograr la misma. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata del mismo. Se comisiona a la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


DRA. GIANNI VELASQUEZ


12:24 PM