REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002274
ASUNTO : OP01-P-2009-002274

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vistas las anteriores actuaciones, específicamente el contenido del acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de enero del año en curso, acta ésta mediante la cual se dejó constancia de lo ocurrido en la Audiencia Especial llevada a cabo por este Juzgado, a fin de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la medida de Incautación preventiva que pesaba sobre el inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado; en consecuencia, corresponde a este Juzgado publicar la Resolución Judicial correspondiente, en la que se explanarán los motivos de hecho y de derecho que sirvieron de base para emitir el pronunciamiento respectivo.

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2009, se lleva a cabo la imputación del ciudadano JUAN ANDRES GONDELLES MARRERO, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy imputado podría ser autor en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA, delito éste previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del procesado al debate oral; decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA. Ahora bien, en la audiencia de marras, procedió el Tribunal a diferir el pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, respecto a la incautación preventiva del inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

SEGUNDO: En fecha 06 de abril de 2009, consigna la representación del Ministerio Público, mediante Oficio signado con el N° ENE-F4-02/4-2009, mediante el cual consigna el escrito presentado por el ciudadano Vicente Alcazar ante dicha representación fiscal, esgrimiendo las razones por las cuales solicita la entrega del inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, anexando a dicha solicitud, copias de los documentos que lo acreditan como propietario del mismo.

TERCERO: En fecha 07 de mayo de 2009, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este estado, Dra. Marbeny Guilarte Salazar, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA, delito éste previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ANDRES GONDELLES MARRERO. En dicho acto conclusivo, omitió el Ministerio Público hacer solicitud alguna respecto a la incautación o posible confiscación del bien inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

CUARTO: En fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en la que una vez oídas las partes, fue admitido el Escrito Acusatorio ya antes señalado, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haber hecho el acusado uso de ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso. En la audiencia antes referida, si bien el Ministerio Público solicitó se corrigiere el error cometido en el escrito acusatorio presentado respecto al ofrecimiento de órganos de prueba faltantes, no emitió pronunciamiento respecto a la eventual solicitud de confiscación del inmueble incautado preventivamente en el presente proceso.

QUINTO: Mediante auto de fecha 10 de julio de 2009, la Juez encargada del Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, acuerda la incautación preventiva del bien inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, ordenándose oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, librándose en consecuencia Oficio signado con el N°3C-1909-09, dirigido al ente ya mencionado.

SEXTO: Recibido en este Juzgado Tercero de Juicio el presente asunto, en fecha 22 de julio de 2009, se dio continuidad al presente proceso fijando oportunidad para los actos procesales correspondientes. Consecuencia de ello, en fecha 05 de abril del año 2011 se lleva a cabo el Juicio Oral y Público en el presente proceso, en el que cedido como fue el derecho de palabra al Ministerio Público, la Dra. Marbeny Guilarte procedió a ratificar el escrito acusatorio previamente admitido, requiriendo en esta oportunidad la confiscación del inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, procediendo quien aquí decide, ante la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano Juan Andrés Gondelles, a imponer la pena correspondiente, difiriendo el pronunciamiento respecto a la confiscación o no del inmueble antes mencionado en virtud de no encontrarse presente el propietario del mismo ni así se representante legal, ciudadanos Vicente Alcazar y Dr. Efraín Moreno, respectivamente.

SEPTIMO: En fecha 26 de Enero de 2012 se constituyó el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de llevarse a cabo el acto de Audiencia Especial para resolver la solicitud de confiscación del bien inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, encontrándose presentes el ciudadano Vicente Alcazar, debidamente asistido en este acto por su Representante Legal, Dr. Efrain Jesús Moreno, así como la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Habiéndole cedido el derecho de palabra esta juzgadora a las partes presentes, el Ministerio Público insistió respecto a la solicitud de confiscación del bien en cuestión, alegando todo lo que consideró necesario tanto el propietario del mismo, como su representante legal, dejándose constancia de ello en el acta levantada al efecto.

DEL DERECHO

En primer lugar, considera primordial esta decisora, hacer referencia al contenido del articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece EL DERECHO A LA PROPIEDAD, el cual se ve desarrollado en el Articulo 116 ejusdem, determinando éste último los casos en los cuales procede la confiscación de los bienes inmuebles, estatuyendo que será permitido únicamente por vía de excepción, y detallando expresamente cada uno de ellos. En el caso que nos ocupa, encontramos que ciertamente, la Ley derogada que rige la materia de drogas establece en su artículo 66 el procedimiento para la confiscación de bienes que previamente hayan sido incautados preventivamente, desarrollando de manera mas detallada los casos establecidos como excepciones por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos con que ciertamente, el ciudadano Vicente Alcazar ha demostrado la propiedad del inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, ello mediante la consignación ante este Juzgado de los documentos que lo acreditan como tal, los cuales rielan insertos a la solicitud signada con el Nº OP01-P-2009-008821, el cual forma parte integrante del presente asunto penal. Con la consignación de dichos documentos de propiedad, así como del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Vicente Alcazar, en su condición de Arrendador, y el ciudadano Juan Andrés Gondelles, en su condición de Arrendatario, se evidencia que el contrato de arrendamiento en cuestión era el único vínculo que pudiere existir entre ambos ciudadanos, y mas aun cuando se ha verificado que el propietario del inmueble requirió en varias oportunidades la desocupación del mismo a su arrendatario, a lo cual esta persona hizo caso omiso, no existiendo prueba alguna en las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público, de que el bien inmueble objeto de la presente audiencia, proviniese de actividades económicas derivadas del narcotráfico.

A la par de lo anterior, considera prudente esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la Sentencia N° 120-11, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha dejado establecido entre otras cosas, que

“...solo los propietarios de los bienes incautados preventivamente en materia de droga tienen legitimación para acudir a los tribunales penales y reclamar su devolución, en el caso en que consideren que la incautación haya sido decretada en contravención de lo que señala la Carta Magna y la ley especial. Para ello, deberán demostrar al Tribunal de la causa penal que, ciertamente, poseen el carácter de propietarios y que el bien incautado o confiscado no tiene relación ni es beneficio del delito de drogas.”. (Negritas y subrayado de este Tribunal)

Es en base a lo antes detallado, que este Tribunal considera que la incautación preventiva realizada en el presente proceso del inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, lo fue en contravención con las normas constitucionales, toda vez que ha sido verificable desde el comienzo de la investigación, que dicho bien es propiedad del ciudadano Vicente Alcazar, que en él se encontraba en calidad de arrendatario el ciudadano Juan Andrés Gondelles, y que dicho bien no es producto de actividad económica alguna de las establecidas en el artículo 116 constitucional o 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EN CONSECUENCIA, LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DEJAR SIN EFECTO LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA dictada sobre el bien inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, DE LO QUE DEVIENE LA DECLARATORIA DE NO HA LUGAR DE LA SOLICITUD DE CONFISCACIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y corolario de lo anterior, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL MISMO A SU PROPIETARIO, CIUDADANO VICENTE ALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº E-81.946.161, y domiciliado Conjunto residencial Roraima I, Torre A, apartamento 11D, Altavista, Puerto Ordaz estado Bolívar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA dictada en fecha 10 de julio de 2009 sobre el bien inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. SEGUNDO: SE DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE CONFISCACIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO del inmueble ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ubicado en el Edificio Torcal Plaza, apartamento S-24, calle Charaima con San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, a su propietario, ciudadano VICENTE ALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº E-81.946.161, y domiciliado Conjunto residencial Roraima I, Torre A, apartamento 11D, Altavista, Puerto Ordaz estado Bolívar. CUARTO: Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, así como notificar a las partes sobre lo aquí decidido. QUINTO: Asimismo, visto que en fecha 20 de diciembre de 2011 se publicó la correspondiente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Juan Andrés Gondelles, se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALEJANDRO PRIETO LOPEZ
9:00 AM