REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006937
ASUNTO : OP01-P-2011-006937

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisado como ha sido el contenido de la Resolución signada con el Nº 2008-0049 de fecha 15 de octubre de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y que dispone la creación de los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer en el Estado Nueva Esparta, lo cual fuere efectivamente materializado en fecha Viernes 25 de marzo de 2011, resulta procedente para quien suscribe, efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Creados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer en el Estado Nueva Esparta y efectivamente materializada su constitución en fecha 25 de los corrientes, siendo que la resolución referida ut-supra estatuye en su tercer artículo, LA SUPRESIÓN DE LA COMPETENCIA para los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto de los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, y tratándose en el presente caso de un proceso seguido bajo las normas de la Ley Especial en referencia, en consecuencia ESTE JUZGADO DEJA DE SER COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DEL MISMO, DECLINANDO LA COMPETENCIA en los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer en el Estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1°, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Resolución Nº 2008-0049.

SEGUNDO: Visto lo establecido en el punto anterior, verifica esta juzgadora el contenido de la Disposición Transitoria Cuarta de la ya referida Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordena que respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces en funciones de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción cuyas competencias han sido suprimidas por el artículo 3 referido antes, deberán realizar un inventario de las causas por delitos de violencia contra la mujer para luego ser remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su respectiva redistribución o envío a los tribunales competentes, de lo cual resulta entonces evidente la necesidad de ORDENAR LA INMEDIATA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, con el objeto ya referido a la Unidad ya citada dependiente del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer en el Estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1°, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Resolución Nº 2008-0049. SEGUNDO: SE ORDENA LA INMEDIATA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dependiente del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su respectiva redistribución o envío a los tribunales competentes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALEJANDRO PRIETO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALEJANDRO PRIETO

11:51 AM