REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003566
ASUNTO : OP01-P-2011-003566

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 1° de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 25 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía que se encontraban de patrullaje por la Avenida Santiago Mariño de Porlamar, cuando observaron a una ciudadana que conducía un vehículo tipo moto, la cual fue interceptada por los funcionarios policiales, quienes al encontrarse revisando la documentación de la ciudadana en cuestión, observaron que en el espacio entre el asiento y el tanque de la moto, se encontraba un (01) envoltorio elaborado en papel, contentivo en su interior de seis envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco que al ser sometido a la experticia respectiva, resultó ser la droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de dos (02) gramos con cuatrocientos diez (410) miligramos, haciendo entrega de la sustancia incautada, y quedando la ciudadana detenida a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

SEGUNDO: En fecha 27 de abril de 2011 se lleva a cabo la imputación de la ciudadana Dalia Isabel Veloz, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy imputado podría ser autor en el delito de POSESION DE DROGAS, delito éste previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas al no verificar la acreditación del contenido del numeral tercero del artículo antes referido, se decreta a favor de la acusada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; acordándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.

TERCERO: Habiendo sido recibido en este despacho el presente asunto en su forma original en fecha 11 de mayo de 2011, se recibe posteriormente el ESCRITO ACUSATORIO correspondiente, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 03 de junio de 2011, en el que se solicita el enjuiciamiento de la ciudadana Dalia Velóz por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Es el día 1° de marzo de 2011, cuando efectivamente se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Marbenis Guilarte, acusa formalmente a la ciudadana DALIA ISABEL VELOZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública, Dra. Jeannette Miranda, quien informó a este Tribunal que su defendida deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

A continuación, y tratándose éste de un Procedimiento Abreviado, pasó este Tribunal, antes de ceder el derecho de palabra a la acusada, a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye a la imputada, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la imputada, ciudadana DALIA ISABEL VELOZ, fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedora de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de la imputada.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual la ciudadana Dalia Isabel Veloz ha sido acusada es el de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años; igualmente se observa que la imputada ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que la ciudadana Dalia Isabel Veloz, haya sido beneficiaria de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA DALIA ISABEL VELOZ.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y la acusada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, les fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de residencia, notificarlo a este Tribunal.
2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA DALIA ISABEL VELOZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19/08/1963, 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.904.995, residenciada en la Isleta I, sector Coconut, calle N° 03, casa N° 74, Municipio García de este estado SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a la ciudadana DALIA ISABEL VELOZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberán los ciudadanos cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada y en caso de cambio de residencia, notificarlo a este Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitir anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana Dalia Isabel Veloz. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA
8:35 AM