REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000803
ASUNTO : OP01-P-2004-000803
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENY GUILARTE.
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES.
IMPUTADO: SAMIR JOSÉ GARCÍA, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-1968, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.132.910, residenciado en el Sector Las Casitas, Callejón Saturnino España, Urbanización San Martín de Porres, cerca de la Escuela Ramona Caraballo, Municipio Arismendi de este estado.
VICTIMA: RIGOBERTO MALAVE GONZALEZ: Residenciado en la Calle Maneiro, entre Martínez y Arismendi, casa N° 53-16, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Samir José García, en virtud de la Extensión del lapso otorgada en fecha 22 de febrero de 2011 al mismo, para el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión al decreto de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la declaratoria del sobreseimiento del presente proceso, lo cual será motivado a continuación, debiendo quien suscribe hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 26 de Enero de 2005, se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación del Ministerio Público, a cargo del Dr. Roger Natera Ruiz, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano SAMIR JOSE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Siéndole cedido posteriormente el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el Defensor Público, Dr. Luis Beltrán Fuentes, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión. A continuación, y tratándose éste de un Procedimiento Abreviado, pasó este Tribunal a admitir tanto el escrito acusatorio presentado como los medios de pruebas ofrecidos, luego de lo cual pasó el ciudadano Samir Jose García a admitir los hechos objeto de la acusación. Verificados los extremos exigidos por el Legislador Penal a fin de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, decreta conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO SAMIR JOSE GARCÍA.
SEGUNDO: En fecha 17 de enero de 2006 se recibe en este Juzgado Oficio signado UTNE-0036-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, manifestando que el ciudadano Samir José García, nunca se presentó ante la sede de la Unidad Técnica a cumplir con las obligaciones impuestas.
TERCERO: Habiendo sido designada Juez Provisorio de este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2010, se pasó a fijar, de conformidad con el contenido del artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, una Audiencia Especial a fin de verificar los motivos del incumplimiento de las obligaciones impuestas, a razón de lo informado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Audiencia ésta que se llevó a cabo el día 22 de febrero de 2011, y en la que fue cedido el derecho de palabra en primer lugar a la defensa del acusado, DR. LUIS BELTRAN FUENTES, quien solicitó la ampliación del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Samir García, con la imposición de las obligaciones que considerara prudente este Tribunal.
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, ciudadano SAMIR JOSE GARCÍA, quien debidamente impuesto de sus garantías y derechos constitucionales y legales, y asistido por su defensor público de confianza, Dr. Luís Beltrán Fuentes expresó los motivos por los cuales no habría comparecido a la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al expresar: “A mi nunca me informaron que yo tenia que cumplir con esas condiciones por eso no fui a la unidad técnica, es todo.
Finalmente le fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. MARBENY GUILARTE, a fin de emitir su opinión respecto a la solicitud de la defensa, no haciendo la Dra. Marbeny Guilarte oposición ninguna a la solicitud de ampliación del Régimen de Prueba hecho por la defensa.
Oídas como fueron las partes, este Juzgado pasó a emitir los pronunciamientos respectivos, y habiendo escuchado lo manifestado por el acusado Samir José García respecto a los motivos del incumplimiento del Régimen de Prueba, y habiéndose verificado que no consta en las actas que conforman el presente asunto constancia alguna de la debida imposición que debió efectuar el Tribunal al acusado de las obligaciones que debía cumplir, no habiendo sido suscrita por el acusado el acta de debate de fecha 26 de Enero del 2005 por el acusado, ni consta acta posterior mediante la cual se impusiere al mismo de las obligaciones impuestas, todo lo cual ha hecho llegar a este Tribunal al convencimiento de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Samir García no ha sido injustificado y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previa opinión favorable por parte del Ministerio Público, en representación de los derechos de la victima, ACORDÓ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO al ciudadano Samir José García, por el lapso de un (01) mes.
CUARTO: Es recibido ante el Juzgado Tercero de Juicio el Oficio signado con el N° U.T.N.E 0275-11, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba asignado para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano Samir García, Lcdo. Jesús Bellorín, informa a este Tribunal que el mismo cumplió favorablemente con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba.
QUINTO: A partir del día 02 de junio de 2011, se ha fijado en este juzgado la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, la cual ha sido diferida en cuatro oportunidades, por lo que en consecuencia, fijada como se encontraba la audiencia en cuestión para el día 08 de marzo de 2012, se ordenó que la misma no fuese fijada nuevamente, debiéndose fundamentar lo pertinente mediante la presente Resolución Judicial.
DEL DERECHO
Corresponde a este Juzgado verificar la procedencia del dictamen del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Del artículo anteriormente citado, se evidencia que el legislador penal ha establecido la necesidad de la realización de una audiencia a fin de verificar el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas al procesado en el caso de otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, a fin de decretar finalmente, si ello correspondiere, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme establece el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conllevaría al dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso, habiendo informado a este Juzgado el ente a quien se le ha delegado la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, sobre el satisfactorio cumplimiento de éstas, lo cual se detalla al punto CUARTO relativa a los hechos de la presente resolución, y habiéndose fijado la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en cuatro oportunidades sin que la misma se lograre llevar a cabo, resulta inoficioso fijar nuevamente la misma, irrespetando con ello la garantía de cumplimiento del Debido Proceso, el cual debe llevarse sin dilaciones indebidas, tal y como establece el artículo 1° de la Ley adjetiva penal, máxime cuando de ello deriva el dictamen de extinción de la acción penal y el consecuencia sobreseimiento del proceso.
Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficio signado con el N° U.T.N.E 0275-11, que el mismo cumplió favorablemente con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el acusado bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto las mismas, decretándose la libertad plena del ciudadano SAMIR JOSÉ GARCÍA, ordenándose librar los correspondientes oficios.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano SAMIR JOSÉ GARCÍA, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-1968, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.132.910, residenciado en el Sector Las Casitas, Callejón Saturnino España, Urbanización San Martín de Porras, cerca de la Escuela Ramona Caraballo, Municipio Arismendi de este estado, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirvan actualizar los registros policiales que se generaron al acusado en ocasión a este hecho. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Samir José García. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Se ordena librar los Oficios y Boletas de Notificación correspondientes.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
9:15 AM
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