REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000071
ASUNTO : OP01-P-2008-000071

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud hecha por la Abg. María Tomedes su condición de Defensor Publico del acusado JESUS ENRIQUE CARMONA LOPEZ, plenamente identificado en autos, en fecha 14 de febrero de 2012, en el sentido de que se extiendan las presentaciones a que está obligado su defendido contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la frecuencia de la medida impuesta le impiden el regular desenvolvimiento laboral, consignando las respectivas constancias de trabajo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de enero de 2008 el acusado Xavier Jesús Rojas Farías fue presentado ante el Tribunal de Control No. 2 y se le dictó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256, consistente en presentaciones cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo. Posteriormente, le fue revisada dicha medida por el mismo Tribunal de Control en fecha 3 de junio de 2008, y se le extendieron la obligación de presentarse a cada 30 días, ante la Oficina del Alguacilazgo.
De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido acusado ha venido cumpliendo hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, y ahora solicita la Defensa Pública del acusado una nueva revisión a fin de que se le extiendas esas presentaciónes ya que actualmente labora en el Distrito Capital como consta de los recaudos presentados por la Defensa que dan cuenta que el acusado labora actualmente para la Constructora Antica C.A. en la ciudad de Caracas, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones a cada sesenta (60) días, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de la decisión que antecede, nada tiene que decidir este Tribunal en cuanto a la solicitud de la defensa de permiso de viaje a la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la Abg MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones a que esta obligado el Acusado JESUS ENRIQUE CARMONA LOPEZ a cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. Estephany Arrieche