REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005780
ASUNTO : OP01-P-2009-005780


CONSTITUCION EN TRIBUNAL UNIPERSONAL


Revisadas las anteriores actuaciones. Por cuanto se observa que en fecha 13 de marzo de 2012 fue diferida la audiencia oral y pública convocada para la Constitución del Tribunal mixto, en el presente asunto que se sigue a los acusados JOSE WILSON LONDOÑO VERA, GERARDO MOSQUERA ASTUDILLO y CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ suficientemente identificados en autos; visto que en el presente asunto ha sido necesario diferir la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto en las dos oportunidades fijadas, toda vez que no han concurrido ciudadanos suficientes para constituirlo, este Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control No. 3 de esta Jurisdicción, celebrándose hasta la presente fecha dos Sorteo de Escabinos y se ha fijado en varias oportunidades la audiencia oral para la constitución del Tribunal la cual ha sido diferida en iguales oportunidad por cuanto no han concurrido el número suficiente de persona a escoger.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el control jurisdiccional y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados JOSE WILSON LONDOÑO VERA, GERARDO MOSQUERA ASTUDILLO y CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a JOSE WILSON LONDOÑO VERA, GERARDO MOSQUERA ASTUDILLO y CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ, identificados en autos plenamente, prescindiendo de los Escabinos. SEGUNDO: El Tribunal fijará por auto separado la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. Estephany Arrieche